Revista Cultural Digital
ISSN: 1885-4524
Número
69 – Invierno 2023
Asociación Cultural Ars Creatio – Torrevieja
Hurtos y prevención del fraude en las salinas de La Mata y Orihuela (siglos XVII-XVIII)
Las cualidades de la sal han sido bien conocidas desde el pasado por su evidente valor para la nutrición humana, su importancia en la conservación de alimentos, bien en el ámbito doméstico, bien para la comercialización de ciertos productos, o por su uso en diversas industrias. En tiempos pasados su producción y comercialización se había reservado al Estado en un verdadero régimen de monopolio, que no sólo fijaba sus precios de venta y las imposiciones tributarias, sino que también controlaba los procesos de almacenamiento y distribución.
No sería de extrañar que la combinación de diversos factores, tales como los recargos fijados por la Corona sobre su precio, en ocasiones coincidentes con períodos de crisis generalizada, propiciasen la existencia generalizada de cierto contrabando en torno a este producto. Fraude que, por otro lado, ya desde el siglo XVII ostentaría un carácter endémico en buena parte de los territorios de la Corona de Castilla (Melón Jiménez, 1999 y 2015; Porres Marijuán, 2003, 107-142) y que con toda seguridad también se produciría en los territorios de la Corona de Aragón. Aunque ya a mediados del siglo XVIII, es muy ilustrativa la existencia de una factoría clandestina, cuya red de contrabando abastecía a diversas poblaciones valencianas, implicando a buena parte de la población del valle de Cofrentes (Catalá Sanz, 2006). Dado el carácter creciente de la delincuencia sobre la sal, no sería de extrañar que con el paso del tiempo se fuesen tomando nuevas disposiciones, con una legislación cada vez más estricta y menos laxa que en siglos anteriores, con medios coercitivos ejemplares, tales como allanamientos domiciliarios, registros, embargos, confiscaciones, entre otros (Torrejón Chaves, 2004, 54).
También debió tener un carácter endémico en el caso de las salinas de La Mata y Orihuela, que se explotaban conjuntamente a finales del siglo XVII (Navarro Paredes, 2022, 217; Paños Serna, 2006, 55-56). Hasta entonces, la custodia de las salinas parece haber sido precaria. De hecho, en los capítulos de arrendamiento de las salinas de La Mata, redactados al principio de dicha centuria, tan sólo dos están enfocados a tratar el tema del fraude. El primero de ellos, disponiendo que en caso de que el arrendador quisiese una guarda en la torre de las salinas para la custodia de aquéllas y de los trabajadores, éste debería hacerse cargo de los gastos. El otro capítulo reservaba la ejecución de las penas por hurto en los montones de sal o en el cargador al baile general, siendo la tercera parte de la pena pecuniaria para la Hacienda Real, la otra para el acusador y la última para el arrendador (De Ocaña, 1613, 180r-180v.). La situación no debía ser muy alentadora, en tanto que en el año 1649 su administrador, Bernardo Berardo, elevaba un memorial al monarca solicitando la disposición de una pieza de artillería en la torre para la defensa de los trabajadores y las embarcaciones (Navarro Paredes, 2022, 216).
En cualquier caso, llegado el año 1694, año en el que se toman diferentes disposiciones para reorganizar la administración de las salinas de La Mata (Navarro Paredes, 2022), Carlos II tomó la resolución de que los corregidores y justicias de las poblaciones confinantes se encargasen de la aprehensión y embargo a aquellos que llevasen sal a Castilla sin despachos legítimos otorgados por el titular de la Gobernación de Orihuela y administrador de las salinas de La Mata y Orihuela, manteniendo con él buena correspondencia (ACA: CA, Legajos 0845, nº009). Es, durante esta década, cuando realmente se aprecia un cambio de tendencia en las resoluciones de la Corona y la administración, tendiendo en todos los aspectos hacia una mayor organización de ésta.

1. Las Salinas de La Mata y Torrevieja. Ortofotos del Vuelo Americano de 1956. Fuente: IGN.
Es probable que la coyuntura excepcional que sobrevino con la Guerra de Sucesión supusiera un auge de los casos de hurto en las salinas. Para entonces, en la práctica de las rentas de salinas, ya se preveía la existencia de una ronda de a caballo, cuyo cabo debía ostentar el título de guarda mayor o visitador, con «comisión para conocer destas cosas como Juez, procediendo de oficio, o por denunciación contra los defraudadores, assí los que fabrican sin orden, ò cogen aguas saladas, espumas, costras, ò conduzen sal de unas partes à otras sin despachos» (De la Ripia, 1715, 97).
En el caso que nos toca, resulta de interés la información que podemos extraer de los autos dictados por Antonio de Obregón, administrador de las salinas de La Mata y Orihuela desde el año 1714, sobre una escaramuza acontecida en la noche del 10 de julio de 1716 entre cuatro guardas de a pie de las salinas de La Mata y Orihuela y una tropa de aproximadamente quince hombres armados procedentes de Algézares y Mazarrón (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº 1770).
En primer lugar, es destacable que las calzadas de las salinas de Orihuela aún continuaban en uso, si bien su uso podría corresponderse a extracciones puntuales de la administración. De hecho, la refriega ocurrió en la primera calzada junto al raso de dichas salinas, en el lugar que llaman «Pinada de las ovejas». La ronda de la guarda de a pie partía desde la Torre del Cargador de La Mata, en este caso por la tarde, y probablemente cubriría los dos caminos principales de las salinas de La Mata, es decir, el que va hacia los montones de Roquetas y el de los montones de la Loma de Cabo Cervera, para pasar al raso de la de Orihuela, antes de regresar nuevamente a La Mata por la mañana.
Se hace patente que los medios eran escasos cuando el propio administrador tuvo que requerir al alcalde ordinario de la villa de Guardamar, Juan Parres, que junto con el escribano y el auxilio de varios vecinos armados pasase a las salinas a hacer las pertinentes averiguaciones. Allí encontraron a uno de los miembros del grupo armado tendido en el suelo y malherido, siendo trasladado posteriormente a las cárceles de la villa de Guardamar.
Por otro lado, de las declaraciones de los guardas, del testigo Francisco Montesinos, habitador de la zona donde ocurrieron los hechos, y del propio reo Joseph de la Cárcel, se infiere que dicha tropa había recurrido al hurto en ambas salinas en diversas ocasiones, regularmente de manera nocturna, pero dada la inferioridad numérica de la guarda se había evitado hasta entonces el conflicto armado. Para más detalle sobre los hechos se transcribe una de ellas, la del guarda Manuel García:
«… y dijo que el viernes diez de dicho mes, por la tarde, hallándose él y sus tres compañeros, que fueron Miguel Martínez, Francisco Illana y Gerónimo Rosal, en la torre del cargador de dichas salinas, determinaron en cumplimiento de su obligación ir aquella noche a rondar los fraudes hacia las de Orihuela, donde era muy posible se hicieran por causa de hallarse ya quajada. Y habiéndolo puesto en ejecución, se encaminaron a dichas salinas, y a las que serían las nueve de la misma noche se hallaron en la pinadaque está contigua al raso de ellas y llamada de las ovejas, situada bajo la casa que en aquel campo tiene Diego Montesinos, labrador, y que está cercana a la calzada que es más recuentada de pasaje por dichas salinas. Y luego que el declarante con Miguel Martínez y Francisco Illana se adelantaron de Gerónimo Rosal a fin de tomar puesto en que ocultarse, vieron venir hacia ellos cinco ó seis hombres con sus escopetas, el uno en un macho y los demás a pie, quienes les preguntaron quiénes eran. Y diciendo a lo primero que eran del campo y que tenían allí que hacer, les mandaron quitar el rebozo de las capas y, diciendo seguidamente que eran guardas de la renta, les respondieron que eso era lo que ellos buscaban, que alargasen las capas y las armas, que de no, se lo harían hacer levantándoles con las escopetas las tapas de los sesos. Y estando el declarante y sus compañeros dudosos de lo que harían, viendo que aquellos se ponían las escopetas a la cara y que el que iba en el macho, que se persuade ser el herido que se ha traído a las cárceles de la villa, había disparado contra ellos la suya, aunque no le salió sino de fogón, se pusieron en defensa el declarante y sus compañeros y les dispararon sus armas, en cuya refriega vieron que el que venía en el macho cayó de él pidiendo confesión, en cuyo lance el declarante se quitó la escopeta que presentaba a su mercer, y que también otro decía lo mismo y ser muerto, por cuyo motivo, y de que a los gritos y ruido de escopetazos acudía gran tropa de gente con sus armas sobre él y los demás, determinaron el retirarse, como lo hicieron, el declarante, Miguel Martínez y Francisco Illana en compañía a la iglesia de esta villa para dar cuenta a su merced de lo sucedido. Y añade que después ha entendido que dichos cinco o seis hombres y los restantes que les cargaron, le parece serían de catorce a quince, y eran la continua tropa de castellanos, vecinos de Algézares, que todo su servicio se tienen en el robo de la sal de dicha salina y de la Mata, y a quien habiendo encontrado en otras ocasiones cargando en los montones de esta última, por evitar el llegar a las armas como ahora, respecto de la inferioridad de unas a otras les ha huido» (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº 1770, 7v.-8v.).
Días más tarde moría el reo en la cárcel de Guardamar, quien previamente había declarado los nombres y procedencia de los miembros del grupo de defraudadores. Además, se averiguaría la presencia del otro herido en el lugar de Bigastro, jurisdicción de Orihuela. Antonio de Obregón dictó entonces una requisitoria a la Justicia de Orihuela para tomar declaración al mencionado herido, así como a la Justicia de Murcia, que ostentaba la jurisdicción sobre Algezares y Mazarrón, para proceder al embargo de los bienes de la comitiva participante en el hurto. En cuanto a los guardas, podrían continuar con sus obligaciones, tras haber informado a Felipe Bolifón, juez superintendente de Rentas Generales de la ciudad de Alicante, a su vez subdelegado de Rodrigo Caballero, superintendente general del Reino (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº 1770, 13v.-14r.).
No sería el único altercado que ocurriría en las salinas entre guardas y defraudadores. En el año 1720 la guarda, que ascendía a veinte ministros, tuvo que contener junto con la tropa de auxilio de la marina a otro grupo de defraudadores armados. Hecho determinante para que la Corona resolviese situar dos compañías de caballo en las inmediaciones de las salinas, una en la casa de Joseph Martínez, la otra en la casa de Joseph Armengol (Paños Serna, 2006, 59).
Justo ese año se tomaría otra disposición, como lo sería la reconversión de la laguna de Orihuela en albufera pesquera, realizando ciertas obras en el acequión para permitir nuevamente la entrada de agua marina, que al mismo tiempo dificultaría el cuaje de la sal. Decisión que estaría condicionada, en parte, por la mayor facilidad y seguridad en guardar las salinas de La Mata (AHMO, Salinas 1720-1799, nº 1-3).
Como ya se mencionó, más allá del ámbito espacial que tratamos aquí, el hurto en las salinas de todo el reino debió ser generalizado. Tanto así que el rey tuvo que emitir el 5 de febrero de 1728 un Real Decreto contra los defraudadores de salinas, imponiendo duras penas tanto por el hurto, como por la compra de sal procedente de fraude, como por su expedición o introducción en otros partidos sin licencia. Es tal la variedad de penas y motivos que aquí sólo mencionaremos las que se aplican al caso del hurto:
«III. Y siendo muchos osados á hurtar sal, y aguas saladas de las Reales Fábricas, Almacenes y Alfolíes, y acaso quebrantando puertas, asimismo ordeno y mando, que además de las penas pecuniarias contenidas en el capítulo primero, y la restitución de la sal, y en su defecto su valor al precio á que se vendiere, incurran ellos, y los que dieren favor y ayuda á esto, si fuere noble en ocho años de Presidio de África, y dos mil ducados; y si plebeyo en ocho de Galeras, y doscientos azotes por la primera vez, las que se aumentarán por la reincidencia, conforme á lo dispuesto por derecho y Leyes de estos mis Reynos, y se aplicarán las penas pecuniarias en la forma que se explica en el primer capítulo» (Gallard, 1795, 435).
Cabe decir que las penas referidas del capítulo primero contemplan el requisamiento de la sal aprehendida, así como el embargo de bestias, carretas, carruajes y todo tipo de embarcaciones (Gallard, 1795, 434).
A pesar de las nuevas resoluciones todo parece apuntar a que, durante las décadas de 1720 y 1730, los hurtos se produjeron de manera continuada. Además, se haría preciso el mantenimiento del canal de la albufera de Orihuela para poder mantener la entrada de agua marina, con tal de evitar fraudes y que los vecinos comarcanos de ella pudieran aprovecharse del cuaje de la sal (Paños Serna, 2006, 58).
Por otro lado, y en el caso de la salina de La Mata, desde 1735 los establecimientos de tierras de cultivo otorgados por la villa de Guardamar a diferentes particulares se adentraban cada vez más en las inmediaciones de ésta, en ocasiones lindando con los montones de sal (Navarro Paredes, 2022, 221-224). Situación que, aunque no necesariamente debió estar ligada a un aumento del hurto en la salina, podría haber sido un factor más en la necesidad de una mayor vigilancia.
En la década de 1740 parece haber un aumento generalizado del fraude. Teniendo en cuenta el sobreprecio de 13 reales por fanega implantado a raíz de la guerra de Sucesión austríaca, acontecida entre 1740 y 1748 (Artola, 1982, 290), se explicaría que cada vez un mayor número de individuos se atreviesen a acudir a las salinas a cometer hurtos. Fue el caso de varios individuos, vecinos de Alicante, que tras ser detenidos en el año 1742 declararon haber traído la sal desde la salina de La Mata cargada al hombro, vendiendo una porción a su paso por una heredad sita en el Clot de Galvany y otra al convento del hospital San Juan de Dios. De ellos, dos tuvieron diferentes penas, según su grado de participación, bien en el hurto, bien en la compraventa, con pena de tres años de presidio en África para dos de ellos y seis años en total para otro, un cuarto individuo con 10.000 ducados de multa aplicado por terceras partes y el último de ellos con la pena de muerte por ser prófugo (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº. 1900). De igual forma ocurriría en el año 1748, para tres individuos que fueron detenidos robando sal en La Mata, de los cuales uno tuvo que cumplir cuatro años de campaña en las tropas reales del rey (Paños Serna, 2006, 59).
Pero los hurtos no se producían solamente en las propias salinas, sino a lo largo de la cadena de abastecimiento de sal dentro del reino. Es el caso de los hurtos cometidos en el Grao de Valencia en 1746 sobre las barcas fondeadas con sal procedente de La Mata para el abasto de la ciudad de Valencia (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº. 1770). Asimismo, también hay constancia de haberse producido hurtos por parte de algunos carreteros que trabajaban en la conducción a Orihuela en el año 1747. Tras haber cargado con certificatoria los carros y haber hecho noche en las barracas cercanas a la Torre del Cargador, partieron hacia el alfolí de Orihuela, aprovechando dicho trayecto para apropiarse una porción de la sal que acarreaban. En este caso las penas fueron monetarias, con multas de 6, 12 y 20 libras respectivamente, por no haber antecedentes de hurto (ARV, Bailía, Procesos de Intendencia, nº. 1660).

2. Mapa de la Laguna de las Salinas de La Mata en la que va demostrado las inmediaciones de su territorio, y los mojones antiguos del año de 1716. Juntamente con las torrecillas que se han hecho para custodia de las expresadas salinas. Fuente: AGS. Secretaría y Superintendencia de Hacienda, 02074.
La creciente conflictividad sería determinante para que en la década de 1750 se impulsase la construcción de hasta cinco torres de vigilancia alrededor de las salinas de La Mata, que sirviesen de auxilio para la guarda de los montones y de las calzadas (Paños Serna, 2006, 59). El emplazamiento de dichas torres, que aparecen representadas en el plano levantado por el ingeniero Pedro Torbé en 1762, fueron localizadas y documentadas recientemente en un estado de conservación ruinoso (Galant y Gil, 2017).
Frente a la solitaria torre de los montones de Roquetas, en la vertiente este de la laguna, la cual tuvo un amplio campo visual sobre las salinas, llama la atención el hecho de que se levantasen hasta cuatro torres en un tramo de aproximadamente 1’6 km. lineales en la vertiente sur. Hecho que puede indicar un interés prioritario por proteger la sal de los montones ubicados al pie de la loma de Cabo Cervera, los más alejados de la torre y cortijo de La Mata. A este respecto, las cuatro torres se encuentran emplazadas a lo largo del camino utilizado por los carros para su transporte a la era y, dado el muro visual que supone la loma de Cabo Cervera, posicionadas frente a las ramblas que van a dar a la laguna, que bien pudieran servir como acceso furtivo a los montones.
Dichas infraestructuras servirían de apoyo para la ronda de las Reales Salinas de La Mata, que en el año 1753 se encontraba compuesta por su administrador, el fiel contador, el visitador y su teniente, el guarda mayor y los guardas de menor rango. Todos ellos, como empleados de la Hacienda Real, se encontraban exentos de las cargas vecinales y concejiles de la villa de Guardamar (AHMG, Actas Capitulares 1753, 118r.-121v.).
Adicionalmente, los diferentes amojonamientos que se levantaron alrededor de la laguna de La Mata en los años de 1753, 1759 y 1763, dispusieron un amplio terreno reservado para la Real Hacienda y sus trabajadores, en el que cualquier aprovechamiento de los recursos se encontraba totalmente controlado por la administración (Navarro Paredes, 2022).

3. Situación del resguardo de las Salinas de La Mata en 1763. Fuente: Galant Torregrosa y Gil Paredes, 2017. Elaboración propia.
Sería en los autos del amojonamiento de 1763 donde encontramos mayor cantidad de disposiciones que, en nuestro caso, nos ofrecen una información sustancial acerca del funcionamiento de los guardas y de la situación espacial del resguardo. Por un lado, hay una diversificación de funciones entre los guardas de la salina de La Mata, otorgándoles un espacio de acción. Así, se hace mención en la providencia número 12 de dicho apeo a que:
«…uno de los Guardas por días, ò por semanas, como pareciesse al Administrador, ha de encargarse de la custodia de la loma y monte, assí de día como de noche, desde la casilla que llaman de Lorente, siguiendo la mojonera y senda hasta la horca, para impedir las cortas y talas, introducción de ganados, y salir al encuentro à algún reo ò defraudador que venga huyendo de los montones de sal y Guardas que los custodian. Y este tal Guarda podrá de noche resguardarse en alguno de los abrigos ò chozas que se formarán a trechos cercanos a la senda y mojones de la loma, y se dedicará en los tiempos oportunos à limpiar y guiar los pinos, cortándoles las ramas y broza que impidan su medro»(Real Salina de La Mata, 2017, 18v.).
De ello se infiere que, mientras que habría guardas que se encargarían de la custodia de los montones de la sal al pie de la loma de Cabo Cervera, junto a las torres del resguardo, otro u otros se dedicarían a la custodia de la parte del monte hasta la horca. Estos últimos se encargarían de todo el sector meridional de la laguna, enfocados principalmente a evitar la introducción de individuos o de ganado en la redonda, de las talas furtivas y sobre todo de cerrar el paso a posibles defraudadores que procedan de los montones. Para facilitar la labor se previó la construcción de pequeños abrigos en las inmediaciones de la senda y del amojonamiento por la parte de la loma de Cabo Cervera.
Por otro lado, en la disposición número 13, al guarda que hasta ese momento se había encargado diariamente de dar la vuelta a lo largo de la redonda, se le añadieron las obligaciones de custodiar la senda y amojonamiento desde la casilla de Lorente hasta la Torre del Cargador con iguales funciones que los guardas del monte, en tanto al impedimento de cortes de leña, entrada de ganados y para impedir el tránsito de personas, caballerías y carruajes por los caminos prohibidos, que desde entonces quedarían únicamente reservados para el trasporte de las sales de los montones a la era:
«…el que desde la torre va a Rojales y a Orihuela, y pasa por bajo de la primera mota o malecón, el que cruza el raso y saladar que va desde el campo de Salinas a Benejuzar, y el que passa inmediato a las barracas, atravesando el saladar y va desde Cartagena a Guardamar, y todos quantos caminos y sendas se han permitido hasta de presente por la llanura de la salina, sus rasos y saladares (…) y la misma prohibición se establece para el que va desde la torre por las heras y montones de la sal, pues además de haver otros caminos para poder transitar, tal vez con más facilidad, quando hubiera que hacerlos nuevos, hay parages comodos y firmes a muy poco rodeo» (Real Salina de La Mata, 2017, 19r.).
La disposición número 12 también menciona expresamente la guarda de la Laguna de Orihuela y determina las funciones del resguardo en ella:
«…y el Guarda o Guardas de la Laguna que llaman de Orihuela, por cuyo parage tienen la huida los habitadores del Campo de Salinas y pueblos inmediatos que concurren ocultamente a surtirse de leña de la Redonda, tendrán especial cuidado en detener, registrar y aprehender a los que por aquella parte la extraygan y conduzcan para que sean castigados consiguiente a lo ordenado en estos capítulos» (Real Salina de La Mata, 2017, 19r.).
En retrospectiva, podemos apreciar un cambio progresivo hacia el establecimiento de un resguardo de las salinas racional, tanto en las funciones de sus guardas como en la organización espacial. Si bien hacia principios del siglo XVII la guarda y custodia de las salinas se dejaba a la propia consideración de los arrendadores o a la de los administradores reales, quienes a priori no parecen haber invertido medios suficientes en la prevención, la tendencia parece revertirse en la última década de centuria. Desde esos años existe un interés desde la monarquía por reorganizar la administración, solicitando con recurrencia informes sobre el estado y situación de las salinas al administrador. En cualquier caso, habría que esperar varias décadas más hasta que, durante el siglo XVIII, se implantase sobre el terreno una guarda más funcional que en tiempos anteriores, ampliando su control espacial más allá del contorno de ambas lagunas y auxiliándose con una mayor infraestructura de defensa, custodia y vigilancia.
Fuentes documentales
ACA. Archivo de la Corona de Aragón.
AGS. Archivo General de Simancas.
AHMG. Archivo Histórico Municipal de Guardamar.
AHMO. Archivo Histórico Municipal de Orihuela.
ARV. Archivo del Reino de Valencia.
Bibliografía
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